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De los elementos constitutivos del Sindicato<\/h2>\r\n\r\n

Patrimonio Sindical<\/h3>\r\n\r\n
\r\n\r\nArt\u00edculo 16.<\/b> El patrimonio del Sindicato se integra: \r\n
\r\n\r\n
    \r\n
  1. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico;<\/li>\r\n
  2. Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos y con aquellos que en lo futuro adquiera;<\/li>\r\n
  3. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, cr\u00e9ditos, donaciones o legados; y<\/li>\r\n
  4. Con los ingresos que por cualquier otro t\u00edtulo legal obtenga.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n\r\n
    \r\n\r\nArt\u00edculo 17.<\/b> Los actos de dominio y de administraci\u00f3n de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regir\u00e1n por las siguientes reglas:\r\n
    \r\n\r\n
      \r\n
    1. El Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional es el \u00fanico facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminuci\u00f3n del patrimonio sindical requieren autorizaci\u00f3n de Congreso o Consejo Nacionales;<\/li>\r\n
    2. Los Comit\u00e9s Ejecutivos Seccionales, Regionales o Delegacionales podr\u00e1n adquirir bienes muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previa autorizaci\u00f3n por escrito del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional; y<\/li>\r\n
    3. Los actos de administraci\u00f3n sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden exclusivamente al Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, quien podr\u00e1 delegar o en su caso revocar esta facultad a los Comit\u00e9s Ejecutivos Seccionales, Regionales o Delegacionales, en su \u00e1mbito de competencia, estando obligados a la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los mismos.<\/li>\r\n<\/ol> \r\n\r\n
      \r\n\r\nArt\u00edculo 18.<\/b> Los miembros del Sindicato cubrir\u00e1n por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% del total de su sueldo.\r\n
      \r\n\r\n
        \r\n
      1. Estas cuotas ser\u00e1n descontadas quincenalmente por la autoridad competente, de los emolumentos de los trabajadores y se entregar\u00e1n directamente al Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional. El Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional celebrar\u00e1 con las autoridades que correspondan los convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad \u00edntegra de \u00e9stos;<\/li>\r\n
      2. Se convendr\u00e1 con los organismos descentralizados y desconcentrados as\u00ed como con las entidades del sector privado, el descuento de las cuotas sindicales en el caso de trabajadores de la educaci\u00f3n que les presten servicios. Estas cuotas ser\u00e1n entregadas al Sindicato como lo establece la fracci\u00f3n anterior; y<\/li>\r\n
      3. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrir\u00e1n en la forma en que determine el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n\r\n
        \r\n\r\nArt\u00edculo 19.<\/b> Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, dejar\u00e1n de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos.\r\n\r\n

        \r\n\r\nArt\u00edculo 20.<\/b> Los jubilados y pensionados podr\u00e1n aportar cuotas voluntarias. El Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional celebrar\u00e1 los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.\r\n\r\n

        \r\n\r\nArt\u00edculo 21.<\/b> Las cuotas ordinarias y extraordinarias deber\u00e1n ser entregadas al Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el m\u00e9todo de cobro.\r\n\r\n

        \r\n\r\nArt\u00edculo 22.<\/b> El Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional del Sindicato manejar\u00e1 los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el art\u00edculo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo Nacional.\r\n\r\n

        \r\n\r\nArt\u00edculo 23.<\/b> Las cuotas extraordinarias \u00fanicamente podr\u00e1n ser establecidas por acuerdo del Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justifique una situaci\u00f3n relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales.\r\n\r\n

        \r\n\r\nArt\u00edculo 24.<\/b> Las cuotas sindicales se aplicar\u00e1n en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupaci\u00f3n y a la actividad sindical de sus \u00f3rganos de gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantiz\u00e1ndose la asignaci\u00f3n directa de participaciones a los comit\u00e9s ejecutivos seccionales, regionales, delegacionales y representaciones de centros de trabajo; as\u00ed como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecuci\u00f3n de sus objetivos de lucha sindical.\r\n\r\n

        \r\n\r\nArt\u00edculo 25.<\/b> El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrar\u00e1 con el 5% de los ingresos generales mensuales de los Comit\u00e9s Ejecutivos, as\u00ed como con las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato. Este Fondo deber\u00e1 depositarse en la Instituci\u00f3n Bancaria que ofrezca las mejores garant\u00edas; el capital que por intereses genere, se aplicar\u00e1 al incremento del propio fondo.\r\n\r\n

        \r\n\r\nArt\u00edculo 26.<\/b> El Fondo de Resistencia Sindical s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado por acuerdo del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional y del Comit\u00e9 Nacional de Vigilancia con la ratificaci\u00f3n del Consejo Nacional. \r\n\r\n\r\n\r\n


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